30:03:2018
Género: Cuento
Premio: 3.500 €
Abierto a: mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia
Entidad convocante: Ayuntamiento de Bilbao
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 30:03:2018
BASES
BASES
1. El Ayuntamiento de Bilbao convoca la XXXV edición del Concurso de Cuentos Gabriel Aresti.
2. Podrán concurrir autoras y autores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, mayores de 18 años.
3. Se establecen dos modalidades lingüísticas, euskera y castellano, pudiendo cada obra presentarse únicamente a una de las dos modalidades.
4. Las obras serán originales e inéditas, no habiendo sido premiadas en otros certámenes ni obteniendo accésits que obliguen a mencionar dicha circunstancia en caso de publicación (requisitos todos ellos exigibles hasta el momento del fallo). No se admiten como originales obras traducidas de lengua distinta a la modalidad a la que se opta.
Los autores o autoras están obligados a comunicar a la organización cualquier cambio respecto al carácter inédito y no premiado de su trabajo, que se produzca con posterioridad a su entrega.
5. Las obras tendrán una extensión no superior a quince folios (normalizados formato DIN A–4 tipo de letra Times New Roman o equivalente, tamaño de letra 12), transcritos a 1,5 espacio.
6. Las obras se presentarán a través de la página web municipal:
— www.bilbao.eus/concursoaresti
— www.bilbao.eus/arestilehiaketa, en euskera.
La autora o autor deberá:
— Rellenar correctamente el formulario con sus datos;
— Y adjuntar la obra en formato PDF, sin que conste su identidad, ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría, en ninguna de las páginas de dicho documento.
7. El plazo de recepción finalizará el próximo 30 de marzo de 2018.
8. El jurado, uno para cada modalidad lingüística, estará constituido por personalidades del ámbito literario; podrá interpretar las presentes bases cuando resulte necesario, determinar sus normas de funcionamiento y ostentarán las máximas facultades en orden al otorgamiento de los premios o declararlos, en su caso, desiertos. El fallo del jurado será inapelable.
En todo caso, la organización del presente concurso garantizará que los miembros del jurado juzguen las obras sin conocer los autores o autoras de las mismas.
9. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto. Dicho acto se celebrará en el último trimestre de 2018.
El fallo se hará asimismo público en la página web del Ayuntamiento de Bilbao (www.bilbao.eus).
10. El Ayuntamiento de Bilbao se reserva los derechos de explotación de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo este la única y total remuneración, conviniendo sus autoras o autores a tales efectos a:
a) Ceder por el plazo máximo establecido legalmente, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiada. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao durante el plazo de dos años a partir del fallo.
b) Facultar al Ayuntamiento para la realización, por si mismo mediante convenio con el servicio editorial público o privado que él elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.
c) Facultar al Ayuntamiento para la traducción de los relatos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los relatos en la lengua original.
11. En todo caso, la publicación al margen del Ayuntamiento de los trabajos premiados, deberá ir acompañada de la mención, en caracteres relevantes, del premio obtenido.
12. La dotación del premio es de 3.500 euros brutos y dos accésits de 1.750 euros brutos, para cada una de las modalidades (euskera y castellano) del concurso. A esa cantidad, en su caso, se le efectuarán las retenciones fiscales que resulten obligatorias en virtud de la normativa fiscal vigente (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para residentes en el Estado español o Impuesto sobre la Renta de no Residentes para residentes en el extranjero).
13. Las personas que obtengan el premio principal, si tienen residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar, con carácter previo a la concesión, la siguiente documentación:
a) El Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, expedida en el año en curso por la administración tributaria competente, y el Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones de Seguridad Social expedida en el año en curso por la Tesorería General.
b) Una «Declaración responsable» de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24.2.º de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo que se les facilitará).
c) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
En el caso de que la persona que obtuviera el premio tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar, en vez de la documentación del apartado a), el «certificado de residencia fiscal» emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
Las personas que obtengan un accésit, si tienen residencia fiscal en territorio del Estado español, deberán aportar:
a) Una «Declaración responsable» (según modelo que se le facilitará) en la que se acredite que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el artículo 24.2.º de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En el caso de que la persona que obtuviera el accésit tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar además, el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
b) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la «Ficha de Acreedores» (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
14. El hecho de participar en la convocatoria supone la íntegra aceptación de estas Bases. En lo no previsto en estas Bases regirá con carácter supletorio la «Ordenanza general reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante Convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público», aprobada en fecha 30 de junio de 2016 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 138, de 20 de julio de 2016.